Quién puede bautizar

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1256 Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios (cf 1 Tm 2,4) y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cf Mc 16,16).


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Documento original de la Santa Sede.

La celebración del misterio cristiano

SEGUNDA SECCIÓN:

LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

CAPÍTULO PRIMERO

LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA

ARTÍCULO 1

EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

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