50 Preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela (III)

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21.- ¿Controlan los obispos si las clases de religión son como deben ser?

Los obispos, a través de sus delegados diocesanos de enseñanza, poseen algunos medios de control de la calidad de la enseñanza religiosa católica. Estos controles vienen dados con ocasión de la propuesta de profesores idóneos que realiza cada delegado diocesano de enseñanza en su diócesis. A su vez, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis vela para que todos los libros de texto que acceden a la escuela respondan al currículo establecido por la Conferencia Episcopal Española.

El control periódico de su desarrollo en la clase es más dificultoso por la carencia de medios y legislación. Sin embargo, esta enseñanza recibe continuamente un autocontrol de los mismos profesores sobre su buen hacer en la escuela, de los mismos alumnos, hoy más exigentes de autenticidad e idoneidad en el quehacer escolar y, sobre todo, de los padres responsables de la formación religiosa y moral de sus hijos.


22.- Si un alumno suspende en Secundaria más de dos asignaturas, aunque una de ellas sea religión, no pasa al curso siguiente, ¿no es esto darle demasiada importancia a la religión?

La enseñanza de la religión católica debe ser equiparable a cualquier materia, puesto que colabora a la formación integral del alumno, por lo menos como las demás, y en un terreno específico. Por ello, el hecho de que esta enseñanza cuente para pasar de un curso a otro no es más que darle la misma importancia que tienen otras enseñanzas.

Con la propuesta de que la religión no cuente para pasar de un curso a otro se presupone que no aporta saberes importantes para los alumnos como otras áreas, o que esta enseñanza no es seria a la hora de evaluar, o bien, que es una acción de buena voluntad de la Iglesia, pero no académicamente relevante. En el fondo son imputaciones a la enseñanza religiosa católica que no tienen fundamento, pues esta materia está impartida por profesores titulados como los demás, preparados científicamente como todos,

con los instrumentos pedagógicos equiparables a los de cualquier área y con los métodos de evaluación precisos y claros como se entienden en todas las asignaturas. Su currículo está publicado en el B.O.E. y puede ser contrastado académicamente con cualquier materia.

Paralelamente, la enseñanza de la religión islámica, evangelista y judía cuentan también para pasar de un curso a otro, en cuanto que se imparta y se atenga a las leyes del Estado en lo que se refiere a la configuración de la enseñanza en la escuela. Es una enseñanza como las demás y debe contar para pasar de un curso a otro como el resto de las enseñanzas, para los alumnos que la elijan.


23.- ¿Cuenta la nota de religión para la nota media en el Bachillerato?

Sí, cuenta como nota que es de una asignatura évaluable, sistemáticamente expuesta y con aportaciones equiparables a cualquier materia en la configuración de la formación integral del alumno.

Sin embargo, según el Real Decreto de 14 de Diciembre de 1994 en el bachillerato las notas de religión no serán tenidas en cuenta para el acceso a la Universidad, ni para la obtención de becas y ayudas al estudio.


INTERROGANTES EN TORNO AL PROFESOR B . DE RELIGIÓN CATÓLICA.

24.- ¿Qué es lo que identifica a un profesor de religión?

El profesor de religión es una persona preparada académicamente con una titulación igual o equivalente a la del resto de los profesores, con un estudio de la teología y didáctica de la religión católica adecuado a la etapa en la que va a impartir las clases y con una misión canónica que el Obispo de la diócesis le otorga, por la cual el profesor participa en el ejercicio de la potestad de la Iglesia que tiene de enseñar la doctrina católica. Dicha misión canónica supone un acto de confianza del obispo en el profesor creyente católico cuya vida es consecuente con la fe que profesa y que va a enseñar en sintonía con su pastor, en sintonía con la Iglesia a la que pertenece y en sintonía con el Evangelio, teniendo en cuenta la edad de los alumnos, el ámbito escolar y las circunstancias sociales y culturales de su entorno.


25.- ¿Por qué la Iglesia propone a los profesores de religión católica y después los nombra y paga el Estado?

La Iglesia Católica, o bien, otra institución según la confesión religiosa de que se trate, es la única competente para determinar cuál es el profesor idóneo para impartir su enseñanza. El Estado, a su vez, es quien puede nombrar a los profesores en la escuela pública, ya que los colegios públicos son del Estado y él es el que posee las competencias de nombramiento de profesores en la escuela pública.

Son dos competencias que deben de hacerse compatibles, pues el Estado está obligado a impartir en sus colegios la enseñanza religiosa que demanden los padres y a su vez él no puede establecer quiénes puedan ser ¡dóneos para impartirla por ser esta materia competencia de las distintas confesiones.

Para garantizar este derecho de los padres, el Estado solicita a la Iglesia los profesores necesarios para que esta enseñanza se imparta en sus colegios. Es el Estado quien debe pagar este servicio como lo hace con cualquier enseñanza que se imparte en los centros públicos.


26.- ¿Qué títulos se exigen al profesor para dar clases de religión?

Al profesor de religión católica se le exige una titulación, al menos, igual o equivalente al resto de profesores de otras materias, más una especialización didáctica de la religión que supone 180 horas lectivas para Educación Primaria. En Educación Secundaria es necesaria una licenciatura, ya sea

civil, a la cual es necesario añadir una Diplomatura en Ciencias Religiosas, como mínimo, ya sea en Teología o Ciencias Religiosas. En todo caso, deben cursarse 180 horas de didáctica de la religión, si no la hubieran estudiado en su carrera.


27.- ¿No es muy escaso el número de horas lectivas que deben cursar los profesores para dar clases de religión?

En Educación Primaria son muy escasas las 180 horas lectivas para preparar a un profesor de religión católica. Esta carga lectiva es la que se asigna en las escuelas universitarias de Magisterio a las asignaturas optativas que después impartirán los maestros.

La Conferencia Episcopal Española, consciente de este problema, recomienda a los profesores que reciban, además, 120 horas lectivas programadas por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis como formación complementaria y permanente de los profesores. La gran mayoría de los profesores está siguiendo estos cursos.


28.- ¿Dónde estudian la religión que van a enseñar a sus alumnos?

Los estudiantes de Magisterio suelen cursar esta especialidad en su carrera mediante la asignatura optativa «Doctrina Católica y su Pedagogía». Los maestros que no hayan cursado esta materia en su carrera podrán hacerlo en cualquiera de las Facultades de Teología de la Iglesia Católica o en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, o bien, en algunas Instituciones religiosas que posean estos cursos avalados por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

Los 18 créditos de pedagogía religiosa necesarios para la Educación Secundaria pueden ser recibidos en las mismas instituciones mencionadas. La licenciatura en Ciencias religiosas se puede cursar en los Institutos de Ciencias Religiosas.


29.- ¿Qué es lo que un profesor de religión sabe más que otros en esta materia religiosa?

Un profesor de religión se supone que debe ser un especialista en la enseñanza de la religión católica. No sólo debe saber más de teología católica y poseer una síntesis orgánica y razonada de ella, sino también debe saber enseñarla, es decir, debe poseer los mínimos instrumentos y destrezas propios de la pedagogía y la didáctica específica de la doctrina católica. Y, sobre todo, debe saber lo que la Iglesia pretende enseñar en la escuela mediante el conocimiento del currículo de religión católica y su desarrollo en el aula.


30.- ¿Qué es y qué significa la DEI, de la que tanto hablan los profesores de religión?

DEI significa «Declaración Eclesiástica de Idoneidad». Es una declaración oficial de la Conferencia Episcopal Española sobre la Idoneidad académica de los profesores de religión católica. Se concede a todos los profesores católicos que posean las titulaciones y cursos exigidos por la Conferencia Episcopal Española para este fin.

Esta declaración es un requisito básico para dar clases de religión católica, pero no es el único ni constituye un derecho que obligue al Ordinario diocesano a proporcionar clases a todo aquel que posea dicha declaración de Idoneidad.

Una vez adquirida esta Declaración Eclesiástica de Idoneidad académica, el Ordinario Diocesano es quien debe examinar las titulaciones, cursos, circunstancias religiosas y demás peculiaridades de cada candidato a la docencia que le ayuden a discernir cuál es el profesor, entre aquellos que poseen la idoneidad académica, que debe proponer a la Administración para impartir clases en un colegio determinado y para unos alumnos concretos.

El profesor elegido recibe la Misión Canónica de enseñar en nombre de la Iglesia que le envía y respalda. Ello no es asimilable a una habilitación, como constatación de que reúne los requisitos de competencia profesional, sino a una relación singularizada que incluye un destino determinado.

Supone la atribución al profesor de una participación en el ejercicio de la potestad de la Iglesia de enseñar su doctrina.

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50 Preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela

INTERROGANTES EN TORNO A LA PRESENCIA DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA ESCUELA.

Presentación

Preguntas 01-10

Preguntas 11-20

Preguntas 21-30

Preguntas 31-40

Preguntas 41-50

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Documento completo en formato pdf en el portal web de la Diócesis de Canarias

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