31.- ¿Por qué a un profesor de religión no se le renueva la propuesta anual basándose, no en una infracción académica, sino en un hecho de vida que no es consecuente con la doctrina y moral católica que enseña en sus clases?
Hay que tener en cuenta que el profesor de religión no es sólo un profesional competente en cuanto que posee los conocimientos adecuados y sabe enseñarlos. En esta asignatura lo que se enseña es en nombre de una institución que le envía para transmitir fielmente lo que ella cree y vive. Por ello, es un acto de confianza en favor de una persona concreta y de la cual la Iglesia se fía de que va a impartir, no sus saberes individuales, sino los saberes y vida de la Iglesia Católica en cuyo nombre enseña. Por ello, se exige además de un conocimiento sobre esta materia, una identificación con lo que se imparte y una sintonía con quien le envía, la Iglesia. Una vida acorde con lo que enseña.
No es la enseñanza de la religión católica una formación aséptica como puede ser la de las matemáticas, aunque en toda enseñanza está implicado el profesor con su propia vida. En éste más que en otros, su autoridad depende mucho de su identificación con lo que enseña.
La enseñanza de la religión católica es transmisión de conocimientos, pero también es transmisión de una vida que el mismo Señor ha entregado a la Iglesia, su Cuerpo, como salvación para todos los que crean en Él.
La Iglesia Católica está firmemente convencida de que las personas idóneas para impartir la enseñanza de la religión católica no sólo han de ser fieles a su doctrina de un modo teórico, sino que deben manifestar una coherencia de vida que no entre en contradicción con ella, máxime en actuacio¬nes que; en contra de lo que a veces se dice, tienen una dimensión jurídica y social pública.
32.- ¿Por qué todos los cursos en Septiembre el profesor de religión tiene que firmar un nuevo contrato por un año?
En el profesor de religión confluyen distintos elementos básicos que es necesario conjugar y coordinar:
En primer lugar, la Iglesia propone a los profesores ¡dóneos que van a impartir la enseñanza de la religión católica y lo hace para cada curso escolar, según está establecido en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de tres de Enero de 1979. Esto es así porque el Obispo que propone tiene también el derecho de poder dejar sin efecto la propuesta, si el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto. Se trata de salvaguardar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que han elegido con todas las garantías posibles.
En segundo lugar, está el Estado que es quien contrata al profesor para enseñar en un colegio público. Los profesores de religión no son funcionarios porque no han accedido a esta tarea por los cauces por los que se accede a la función pública. Tienen un contrato laboral de naturaleza especial, con una relación no administrativa sino laboral, porque así lo establecieron varias sentencias del Tribunal Supremo. Esta relación especial obliga a que el profesor tenga que renovar su contrato con la Administración del Estado cada curso. En la práctica, raramente el profesor de religión es separado de sus clases. Un 67 por ciento de los profesores de religión Católica llevan más de 15 años dando clases de religión.
La asignatura de religión católica está sujeta a una especie de plebiscito anual. Es una enseñanza opcional que depende de la libre elección de los padres. Por ello, el número de alumnos que van a clase de religión fluctúa según circunstancias.
Cualquier modificación del estatuto jurídico actual del profesor de religión católica tendría que respetar el ejercicio de la «missio canónica» en la propuesta y la posibilidad de retirarla en el momento en el que las condiciones de idoneidad por las que el profesor fue propuesto desaparezcan o cambien sustancialmente.
33.- ¿De quién depende que los profesores de religión tengan un contrato indefinido que les dé estabilidad en el empleo?
Los contratos son competencia de la Administración Educativa que es quien designa a los profesores en sus propias escuelas, la escuela pública. La relación laboral de los profesores es con el Estado. La Iglesia prepara a los profesores y los propone ante la Administración, que es quien firma el contrato con el profesor.
Para que se logre un contrato indefinido entre el profesor y la Administración del Estado deben de conjugarse esos tres elementos de los que antes hemos hablado: Primero, el derecho de la jerarquía eclesiástica a proponer los profesores ¡dóneos y a suspender dicha propuesta cuando cambien las condiciones por las que fue propuesto; segundo, la aspiración legítima de los profesores de religión a tener un contrato que les dé mayor estabilidad; y, tercero, las dificultades de la Administración para asumir los posibles profesores cesantes en una materia como ésta, sujeta anualmente a la libre opción de los padres.
La Iglesia no se opone a mejorar la situación laboral de los profesores de religión, incluida la duración del contrato siempre que quede garantizado el derecho del Obispo a proponer al profesor idóneo y, en su caso, a dejar sin efecto dicha propuesta.
34.- ¿Tienen en otras naciones esta misma legislación para sus profesores de religión?
La legislación sobre profesores de religión varía según los casos, dependiendo del tratamiento jurídico que se dé a la enseñanza de la religión. En todas las naciones en las que se imparte la enseñanza de la religión ateniéndose a las distintas confesiones religiosas, la jerarquía eclesiástica mantiene sus derechos de propuesta y suspensión de la misma cuando el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto.
Las mayores diferencias estriban en el tratamiento laboral que las distintas administraciones educativas dan al profesor de religión. Alemania y Austria los consideran funcionarios y cuando la jerarquía suspende la propuesta del profesor,
el Estado tiene que asumir a éstos con otras funciones. Italia está en trámites de reconocer un estatuto parecido al de Alemania para sus profesores de religión.
El resto de los países que presentan a los padres la posibilidad de escoger entre una u otra formación religiosa según sus convicciones, tienen estatutos jurídicos similares al de España.
35.- ¿Se les paga lo mismo a los profesores de religión que a otros profesores de otras áreas?
Los profesores de religión están equiparados a los profesores interinos, por ello, reciben la misma remuneración que éstos.
No reciben la misma remuneración que los funcionarios. Carecen de algunas compensaciones e incentivos debido básicamente a su contrato firmado por un año, según la ley actual.
36.- ¿Cuántos son los profesores que actualmente dan clases de religión católica en España?
En la enseñanza pública imparten clases de religión cerca de 14.000 profesores.
En la enseñanza concertada católica o de inspiración cristiana cada profesor en Educación Infantil y Primaria imparte clases de religión a los alumnos de su curso, como una materia más; por ello, en la práctica, todos los profesores de la Escuela Católica en Educación Infantil y Primaria imparten clase de religión católica semanal a sus alumnos. En Educación Secundaria imparten clases de religión católica cerca de 2500 profesores.
37.- ¿Pueden los profesores de religión ser tutores y ocupar cargos directivos en los colegios públicos?
Los profesores de religión católica son miembros del claustro del centro a todos los efectos, por ello, pueden ocupar todos los cargos de responsabilidad como cualquier profesor, menos aquellos que por ley están reserva-
dos a los profesores funcionarios con un mínimo tiempo de permanencia en el centro. Estos cargos son los de: Director del centro, Jefe de estudios y Secretario de estudios. Pueden ser tutores y de hecho lo son, y pueden así mismo ocupar otros cargos de responsabilidad y servicio a la comunidad educativa.
38.- ¿Qué es lo que mueve a los profesores a dar clases de religión?
Es posible que sean muy variadas las motivaciones por las que el profesor de religión se ofrece a impartir estas clases. Cualquiera podría decir que, quizá, les impulse la necesidad de trabajar; otros, puede ser su motivación el servicio a la Iglesia y a la Educación. Otros, su sentido de fe que les impulsa a evangelizar en la escuela. Podría, incluso, admitirse que algunos están simplemente porque no han encontrado otro trabajo y esperan hasta alcanzarlo.
En honor a la verdad, el 41 por ciento de los profesores actuales accedieron a esta enseñanza en una época en la que su remuneración era insignificante y sin seguridad social. Lo que recibían se consideraba sencillamente como una gratificación por su servicio a la educación. No podía ser considerado un sueldo ni su motivación podía ser económica; sólo el sentido de servicio a su fe y a la Iglesia pudo ser su motivación real y comprensible en las circunstancias en las que accedieron a esta enseñanza.
39.- ¿Cuántos sacerdotes, religiosos o religiosas dan clases de religión en la escuela pública?
En la Escuela Pública el 13 por ciento de los profesores de religión son sacerdotes o religiosos/as.
En Educación Secundaria, el 21 por ciento son sacerdotes o religiosos.
Los sacerdotes y religiosos o religiosas están impartiendo clases de religión católica en su gran mayoría en zonas rurales.
INTERROGANTES EN TORNO A LOS PADRES CON HIJOS EN LA ESCUELA.
40.- Algunos afirman que cada vez se cree menos y, según los datos, el número de padres que escoge religión católica para sus hijos se mantiene sustancialmente. ¿Cómo se explica esto?
Según algunas estadísticas parece ser que los creyentes practicantes disminuyen. Sin embargo, los resultados de estas estadísticas no guardan estricta relación con la realidad de alumnos que eligen cada curso escolar la enseñanza religiosa católica en España. En los 12 últimos años las variaciones han sido mínimas y el porcentaje de la opción por la enseñanza religiosa se mantiene cada curso. Por ejemplo, en el curso 2002-2003 en la Educación Primaria los padres que eligieron la enseñanza religiosa católica fueron el 83% en la Escuela Pública, y el 98% en la Escuela Católica. El porcentaje baja en la Educación Secundaria por otras razones académicas: los que no eligen religión católica, o no tienen durante ese tiempo otra actividad académica, o tienen repaso de otras asignaturas.
También en este caso las motivaciones de los padres pueden recibir distintas interpretaciones, pero la verdad es que los padres confían en la enseñanza religiosa católica, esperan mucho de ella y desean que sus hijos reciban esta formación.
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50 Preguntas a la enseñanza de la Religión Católica en la escuela
INTERROGANTES EN TORNO A LA PRESENCIA DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA ESCUELA.
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Documento completo en formato pdf en el portal web de la Diócesis de Canarias
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